Dado que las comparecencias telefónicas y de video son cada vez más necesarias en las cortes de todo el país debido a la emergencia del COVID-19, los abogados ampliarán el uso de las comunicaciones remotas para audiencias en las cortes y otros procedimientos legales.
Las políticas de distanciamiento social se están convirtiendo en la norma en la mayoría de las comunidades en el futuro previsible debido a la pandemia de coronavirus y se espera que las cortes adopten cada vez más las tecnologías de comunicación remotas para facilitar las comparecencias por teléfono y videoconferencia. Si bien las comparecencias telefónicas en particular han sido durante mucho tiempo algo común en diversos procedimientos, principalmente civiles, su uso generalizado, junto con un aumento en la proporción de los procedimientos penales remotos, será un nuevo territorio no sólo para la corte sino también para muchos abogados.
Incluso los abogados que hacen apariciones regulares en la corte como parte de su práctica pueden no haber tenido mucha necesidad de comparecer de manera remota en el pasado. A continuación se muestra una descripción general de algunas de las reglas y consideraciones básicas que los abogados deben tener en cuenta a medida que estos métodos se incorporen a sus operaciones diarias en en un mayor grado en los próximos meses.
Procedimientos en la Corte Durante COVID-19
Como se discutió con mayor detalle en una publicación anterior, las cortes de todo el país han estado modificando sus órdenes permanentes y procedimientos de manera continua debido a los mandatos de distanciamiento social derivados del brote de coronavirus. En un esfuerzo por frenar la propagación del virus, muchas de las cortes estatales (en inglés) y federales (en inglés) han emitido órdenes temporales para suspender los juicios y otras actuaciones en persona, excepto para los asuntos de mayor prioridad. Para todo lo demás, varias cortes han dado una orientación similar a la que ha proporcionado la Corte Suprema de Alabama (en inglés), que alienta a las cortes a utilizar medios remotos, incluidas las teleconferencias y las videoconferencias en la mayor medida posible, e incluso suspenden cualquier regla estatal o local que impida la utilización de estas tecnologías. Estas órdenes se actualizan con mucha frecuencia a medida que evoluciona la pandemia, por lo que es importante mantenerse al día con cualquier anuncio nuevo de las cortes en las que sus clientes tengan asuntos pendientes.
Comparecencias Telefónicas
La mayoría de las cortes tienen procedimientos bien establecidos para que las partes y sus abogados comparezcan por teléfono, y la mejor manera de confirmar cuáles son en un procedimiento dado, es verificar las reglas locales de su corte. Aunque los procedimientos pueden variar según la jurisdicción, hay algunos temas comunes que los abogados de muchos lugares pueden encontrar con respecto a las reglas para comparecer por teléfono.
Por ejemplo, las comparecencias telefónicas en las cortes estatales de California se rigen por la Regla 3.670 (en inglés) de las Reglas de la Corte de California, así como por reglas locales más específicas en algunos casos. La Regla 3.670 establece una política general que favorece las comparecencias telefónicas en asuntos civiles con el fin de ahorrar costos y hacer que las cortes sean más accesibles, y permite su uso en una amplia variedad de procedimientos, normalmente aquellos en los que no se prevé el testimonio de testigos. Aunque la Regla enumera los tipos de asuntos en los que generalmente se requiere una comparecencia personal, como juicios y conferencias de conciliación, los jueces suelen tener la facultad discrecional de conceder permiso para comparecer por teléfono también en estos procedimientos. Además, es probable que algunas de las categorías que normalmente requieren una comparecencia personal estén sujetas a cambios durante la pandemia de coronavirus de acuerdo con las órdenes de emergencia descritas anteriormente.
Aunque muchos procedimientos judiciales están siendo alterados debido a la pandemia de COVID-19, con respecto a la mecánica de una comparecencia telefónica, las cortes como La Corte Superior del Condado de Santa Clara (en inglés) aún remiten a abogados y litigantes a su proceso establecido bajo la Regla 3.670. Para comparecer por teléfono de conformidad con esta regla, las partes generalmente deben notificar a la corte y a cualquier otra parte a través de sus presentaciones, o si no se presentan documentos, notificar su intención de comparecer por teléfono por escrito, en persona, o por teléfono al menos dos días antes de la comparecencia. Luego debe pagar las tarifas de presentación telefónica aplicables o solicitar una exención de tarifas de conformidad con la Regla 3.670(l). Tenga en cuenta que en muchas jurisdicciones, proveedores como CourtCall (en inglés) pueden facilitar la llamada y pueden ofrecer ciertas reducciones de tarifas debido a la actual crisis de salud pública.
El día de su comparecencia telefónica, intente hacer su llamada desde un lugar donde tenga un mínimo de distracciones y ruido de fondo, identifíquese cada vez que comience a hablar y recuerde silenciar su línea cuando no esté hablando. Tenga en cuenta que en las cortes como la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California (en inglés), se puede desalentar el uso de un teléfono celular o un teléfono con altavoz para una comparecencia telefónica, por lo tanto, considere estar en un lugar donde tenga acceso a un teléfono fijo y a un auricular apropiado. Para las comparecencias telefónicas en la Corte Federal, también es importante verificar las órdenes permanentes del juez (en inglés) individual ante el que comparecerá para familiarizarse con las reglas específicas de esa sala.
Comparecencia por Videoconferencia
El uso de videoconferencia ha estado menos extendido en el sistema judicial que la teleconferencia, aunque es seguro que la prevalencia de este método también aumentará a la luz del brote de coronavirus. Actualmente se permiten comparecencias por video en muchos asuntos civiles como es el caso de las declaraciones de testigos, así como otros asuntos que a menudo siguen procedimientos (en inglés) y limitaciones similares a las comparecencias telefónicas, siempre que haya tecnología de video disponible. Además, las cortes en lugares como el Condado de Placer (en inglés) han estado probando el uso del video para llevar a cabo procesos civiles que involucren juicios cortos por asuntos de detención ilícita y reclamos menores.
Otras cortes han implementado el uso de procedimientos de video para infracciones de tránsito (en inglés), así como para audiencias de fianza y para las primeras comparecencias (en inglés) en casos penales. De hecho, el uso de video en asuntos penales que involucran a acusados que están bajo custodia ha aumentado en los últimos años, y algunos lo han aclamado (en inglés) como un medio para promover la seguridad, agilizar los procedimientos y ahorrar costos al reducir la cantidad de tiempo y dinero gastado en transporte de personas encarceladas hacia y desde la corte. Sin embargo, bajo estándares como las Reglas Federales de Procedimiento Penal 5(f) (en inglés), 10(c) (en inglés) y 43(b)(2) (en inglés), así como las leyes estatales correspondientes, las videoconferencias sólo están permitidas en procedimientos penales si el acusado da su consentimiento. Además con el consentimiento, los abogados de defensa penal enfrentan desafíos logísticos (en inglés) como la falta de privacidad para las personas encarceladas que buscan comparecer en procedimientos judiciales por video. Además, los acusados han reportado desventajas (en inglés), como una menor oportunidad de abogar por sí mismos y un sentimiento impersonal general con el uso de las comparecencias en video. La posible expansión del uso del video en asuntos penales más críticos debido a preocupaciones por el coronavirus también plantea serias cuestiones constitucionales, como si se ajusta al derecho del acusado a estar presente y a confrontar a los testigos en el juicio. Además, en el frente logístico, los tribunales deben asegurarse de que sus redes tengan un ancho de banda adecuado para permitir una conexión de alta velocidad que facilite una comunicación clara y la visibilidad de todos los participantes.
Algunos de los otros mandatos que comúnmente rigen las apariciones en video de los acusados bajo custodia en asuntos penales, como los articulados bajo la Regla 106.2 (en inglés) de las Reglas de Nueva York del Juez Administrativo Principal, incluyen la capacidad de los acusados y el abogado de comunicarse confidencialmente entre sí. Según la Regla 106.4 (a) (en inglés), un acusado que comparezca por video tampoco puede declararse culpable ni ser sentenciado después de una condena por un delito grave. En California, la sección 977 (en inglés) del Código Penal describe en inglés las reglas que permiten a los acusados en ciertos casos de delitos menores y delitos mayores aparecer por video en procedimientos como la primera comparecencia, la lectura de cargos y las declaraciones de culpabilidad.
Conclusiones
A medida que las personas y las comunidades toman todas las medidas necesarias para frenar la propagación de la pandemia de COVID-19, las cortes también buscan proteger la salud pública en la mayor medida posible llevando a cabo procedimientos remotos siempre que sea posible. Esto inevitablemente significa una mayor dependencia en comparecencias telefónicas y de video por parte de abogados y de las partes, tanto en el contexto civil como en el penal. Muchos abogados ya están familiarizados con el uso de la teleconferencia para comparecer ante el tribunal, aunque su uso ampliado, junto con una mayor utilización del video, será nuevo para muchos. Los abogados que busquen orientación práctica con respecto a la implementación de un sistema de videoconferencia para éste y otros aspectos de su práctica pueden consultar la guía de Justia sobre soluciones de videoconferencia gratuitas y de bajo costo, y comunicar a sus clientes qué servicios de video utilizan actualizando su perfil de Directorio de Abogados de Justia (en inglés). Puede encontrar otros consejos para operar su práctica virtualmente durante la emergencia de coronavirus en esta lista (en inglés) de recursos gratuitos.
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